La primera Ley Marco de Cambio Climático en Chile establece la meta de la carbono neutralidad y resiliencia climática a más tardar el 2050

La primera Ley Marco de Cambio Climático en Chile establece la meta de la carbono neutralidad y resiliencia climática a más tardar el 2050

Fecha publicada: 11 Marzo, 2022

Chile logró marcar un hito en su historia medioambiental tras la aprobación de la ley marco de cambio climático por parte del Senado, con lo que termina su tramitación en el Congreso. Esta iniciativa impulsa la acción climática en Chile al establecer el combate del cambio climático como una política de Estado.

El proyecto de ley establece facultades y obligaciones a nivel central y también a nivel regional y local. Luego, el proyecto busca lograr la transformación de Chile al desarrollo sustentable e inclusivo, y para ello se establece, además, los instrumentos de gestión climática, los sistemas de información y participación, así como el sistema de monitoreo, reporte y verificación de manera vinculante para 17 ministerios sectoriales (Interior, Cancillería, Defensa, Hacienda, Economía, Educación, MOP, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes, Energía, Desarrollo Social, Mujer, Ciencia y MMA). Y la fiscalización activa por parte de la Contraloría General de la República.

La ley también reconocerá la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) como una meta intermedia en el camino del país a la carbono neutralidad, con sus compromisos y metas al 2030, que permitirán asegurar la resiliencia. Asimismo, reconoce la Estrategia Climática a Largo Plazo, la que establece límites de emisiones de GEI por sector, así como medidas e indicadores concretos de adaptación. Y se establece la obligación de tener en un plazo de 2 años, planes sectoriales de mitigación y adaptación con medidas y acciones concretas para cumplir estas metas.

Se establece, además, la seguridad hídrica del país como un tema prioritario para la adaptación, mandatando la elaboración de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca para las 101 cuencas del país, estableciendo un sistema de certificación voluntario de gases de efecto invernadero y uso de agua. Luego, circunscribe la obligación de elaborar en un plazo máximo de 3 años planes de acción comunal y regional de cambio climático a cargo de las autoridades regionales y comunales, estableciendo la obligación de incluir el cambio climático en el sistema de evaluación ambiental.

Se incorporan obligaciones concretas para el sector financiero instaurando la obligación por parte del Estado de reportar todos los años la inversión pública climática; y también que las Instituciones Financieras deben declarar anualmente los impactos y riesgos climáticos de sus proyectos de inversión privada.

La tramitación de este proyecto, impulsado por los Ministerios de Ciencia y Medio Ambiente, contó un amplio proceso de participación temprana y formal, con un apoyo transversal y con base en la ciencia. En efecto, en la Comisión de Medio Ambiente del Senado se trabajó con una mesa técnica con el apoyo del CR2 de la Universidad de Chile. A partir del trabajo desarrollado, se lograron incorporar el 70% de las indicaciones recibidas, mejorando y fortaleciendo aún más el proyecto.

Con la aprobación de la sala del Senado, en su tercer trámite, el proyecto termina su aprobación en el Congreso. Luego de su revisión por el Tribunal Constitucional, quedará listo para ser promulgado.

EFT/foto: cambioclimaticochile.cl

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